Sanciones de la UGPP por no entrega de información, se agravan con ley 1819 de 2016
Genera gran temor a las personas jurídicas y naturales la potestad que se otorgó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP con la expedición de la Ley 1607 de 2012 en su artículo 179, la cual disponía una sanción de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de retraso por la no entrega oportuna de la información requerida por la Unidad, no obstante, es pertinente dar a conocer que con la publicación de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 en su artículo 314, el temor de los contribuyentes se incrementará toda vez que se modificó la tasación de las sanciones administrativas mencionadas, incrementándolas drásticamente para el aportante, las cuales a partir del 29 de diciembre de 2016 pasan a calcularse según cada mes de retraso así:
NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MESES NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 1 30 Hasta 2 90 Hasta 3 240 Hasta 4 450 Hasta 5 750 Hasta 6 1200 Hasta 7 1950 Hasta 8 3150 Hasta 9 4800 Hasta 10 7200 Hasta 11 10500 Hasta 12 15000
Es pertinente recodar a los contribuyentes que para el año 2017 la UVT pasa a ser estipulada por la DIAN mediante Resolución No. 00071 del 2016 en un valor de $ 31.859, razón por la cual, de acuerdo a la tabla expuesta, si existiera demora alrededor de un año del contribuyente para entregar lo requerido por la Unidad, se podrá causar una sanción de hasta $ 477.885.000.
Sin embargo, para respiro de los aportantes, de acuerdo al artículo mencionado, se podrá reducir la presente sanción anterior al diez por ciento (10%) de la suma, si se entrega la información requerida a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento; o se podrá reducir al pago del veinte por ciento (20%) de la sanción, si se entrega lo requerido por la Unidad dentro del cuarto y octavo mes y finalmente se podrá pagar solo el treinta (30%) de la sanción si se entrega la información dentro del octavo y duodécimo mes, por ultimo a partir del decimotercio mes la sanción se pagara al 100%.
Finalmente es dable aclarar que los procesos de fiscalización que se hayan iniciado en vigencia de la Ley 1607 de 2012, seguirán rigiéndose por esta Ley, siempre y cuando sea la mas favorable para el contribuyente, de lo contrario se aplicará el principio de favorabilidad tributaria.