Preguntas Frecuentes

Encuentra las respuestas a las preguntas más comunes que nos hacen nuestros clientes.

Son gravámenes establecidos por la Ley de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector.

El artículo 1º de la Ley 789 de 2002 define el Sistema de la Protección Social como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo. El objeto fundamental, en el área de pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos. El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.

Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son seis:

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  • Sistema General de Riesgos Laborales
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
  • Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar
  • Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA

Los aportes parafiscales los deben pagar:

  • Empleadores públicos o privados.
  • Trabajadores Independientes.
  • Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
  • Agremiaciones o asociaciones.
  • Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
  • Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
  • Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.
  • Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles.
  • Los pensionados (únicamente al Glossary Link Sistema de Seguridad Social en Salud).

Es la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. (Ley 21 de 1982, artículo 17).

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).

El ingreso base de cotización –IBC, para los aportes parafiscales corresponde al total de la nómina de salarios del mes.

Pensión:

  1. El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes: 16% del salario, de los cuales el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador.
  2. El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  3. El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
  4. Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 BC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.

Salud:

  1. El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes: 12.5% del salario, de los cuales 8.5% están a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador.
  2. El contratista independiente cancelará el 12,5%,  sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  3. El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5%  sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
  4. Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.

Riesgos laborales:

Los aportes a riesgos laborales de los trabajadores dependientes deben ser cancelados por el empleador en el porcentaje que corresponda al nivel de riesgo de la actividad empresarial:

Clase de riesgo De valor mínimo * Valor inicial Valor máximo
I 0,348% 0,522% 0,6960%
II 0,435% 1,044% 1,653%
III 0,783% 2,436% 4,089%
IV 1,740% 4,350% 6,960%
V 3,219% 6,960% 8,700%
* Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizará por el valor correspondiente  al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda.

 Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.

SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar:

Los aportes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar –CCF, corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre el los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 SMLV. Igualmente, también deben aportar a estos tres subsistemas las personas no previstas en el Artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 (parágrafo 2). También deben pagar las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre 2012 o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el comité interseccional de zonas francas, y lo usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa de impuestos sobre la renta establecida en artículo 240-1 del ETN (parágrafo 3).

La Ley 1607 de 2012 sustituyó la fuente de financiación del SENA y del ICBF a través del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, de suerte que a partir del mes de mayo de 2013 el empleador que resultare obligado, no realiza los aportes sobre el valor de la nómina mensual, sino sobre sus utilidades:

TARIFA DEL IMPUESTO CREE
ICBF 2.2%
SENA 1.4%
SISTEMA DE SALUD 4.4% (a partir del 1 de enero de 2014)
TOTAL 8%
TARIFA ESPECIAL: para los años 2013, 2014 y 2015 será del 9%. La destinación del punto adicional es: 40% Instituciones de Educación Superior Públicas; 30% Para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado de salud y 30% para inversión social en el sector agropecuario.

Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso. Entre los operadores se encuentran:

  • Asocajas
  • Fedecajas
  • Compensar
  • Enlace Operativo
  • Pago simple
  • Banco Agrario
  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco Santander
  • Bancolombia
  • Citibank
  • Banco GNB Sudameris
  • Helm Bank
  • Banco de Occidente
  • Colpatria
  • Davivienda
  • BCSC
  • AV Villas
  • SOI
  • Miplanilla
  • Aportesenlinea
  • pagosimple

Diligenciar la planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Verificar el resultado: Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:

  • En salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado)
  • 16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
  • Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
  • 4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
  • 3% para ICBF de acuerdo al los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
  • 2% para el SENA de acuerdo al los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.

Autorizar el pago: Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de Glossary Link recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Verificar el pago: Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.

Los aportes parafiscales tienen una periodicidad mensual y se deben pagar de acuerdo a los plazos establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Según el Decreto 1670 de 2007, los plazos establecidos actualmente son:

CONCEPTO Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZACIONES 00 al 10 1
11 al 23 2
24 al 36 3
37 al 49 4
50 al 62 5
63 al 75 6
76 al 88 7
89 al 99 8
APORTANTES DE 200 O MENOS COTIZACIONES 00 al 08 1
09 al 16 2
17 al 24 3
25 al 32 4
33 al 40 5
41 al 48 6
49 al 56 7
57 al 64 8
65 al 72 9
73 al 79 10
80 al 86 11
87 al 93 12
94 al 99 13
TRABAJADORES INDEPENDIENTES 00 al 07 1
08 al 14 2
15 al 21 3
22 al 28 4
29 al 35 5
36 al 42 6
43 al 49 7
50 al 56 8
57 al 63 9
64 al 69 10
70 al 75 11
76 al 81 12
82 al 87 13
88 al 93 14
94 al 99 15

El Estatuto Tributario Nacional, en su artículo 114, Deducción de aportes, contempla que los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

Parágrafo. (adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012). Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.contempla un reconocimiento de las deducciones solicitadas por el pago cumplido de los aportes parafiscales. Aplica cuando el contribuyente presenta su declaración de renta y complementarios. En cualquier caso se deduce lo que efectivamente haya pagado.

Si, la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, concedió una reducción por concepto de aportes parafiscales a las Pymes y Mipymes constituidas e instaladas a partir la promulgación de la ley, correspondientes a los siguientes porcentajes:

  • Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
  • Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.
  • Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

No podrán acceder a este beneficio las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva.

Adicionalmente, de conformidad con la Ley 1429 de 2010, para las pequeñas empresas, con máximo 50 trabajadores y activos totales hasta de 5.000 SMMLV, el beneficio consiste en realizar los aportes conforme las siguientes reglas:

  • 0%, PRIMEROS 2 AÑOS
  • 25% AÑO 3
  • 50% AÑO 4
  • 75% AÑO 5
  • 100% AÑO 6

Si la pequeña empresa está ubicada en: AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS

  • 0%, PRIMEROS 8 AÑOS
  • 50% AÑO 9
  • 75% AÑO 10
  • 100% AÑO 11

Realizar el pago de los aportes en mora, con los respectivos intereses, a través del sistema PILA, haciendo uso de la planilla tipo M y en el caso de correcciones la planilla tipo N.
Si se adeudan aportes al SENA y al ICBF, debe acercarse a estas dos entidades para obtener la liquidación actualizada de la obligación y realizar posteriormente el pago de los aportes que se encuentran en mora.

La Unidad es competente para adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y Glossary Link determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Glossary Link contribuciones parafiscales de la Protección Social. Por lo tanto al configurarse este tipo de hechos, debe dirigir comunicación escrita a La Unidad a la Carrera 68 No. 13-37 en Bogotá o a través de nuestra página web en el link sede electrónica https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/ informando las situaciones con susrespectivos soporte de prueba si se tiene.

Si, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 828 de 2003, el empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, los empleadores que omitan realizar la afiliación y/o vinculación de sus trabajadores a los subsistemas de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, además del capital adeudado por concepto de aportes deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por La Unidad, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:

 Rangos de empleados

Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la notificación de la liquidación oficial

1-10

1,5%

3,0%

6,0%

11-30

2,0%

4,0%

8,0%

31-60

2,5%

5,0%

10,0%

61-90

3,0%

6,0%

12,0%

91-150

3,5%

7,0%

14,0%

>150

4,0%

8,0%

16,0%

Independientes

3,0%

6,0%

12,0%

El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.

Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

La Unidad recibe la información referida al presunto incumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes e inicia una actuación administrativa solicitando información al denunciado y/o a entidades externas, a fin de establecer si se realizó o no la afiliación, si se dejaron de pagar aportes o si se pagaron pero sobre una base inferior a la que legalmente correspondía.

Con fundamento en la documentación aportada se verifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcentajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la planilla PILA.

Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar.

Como resultado de la investigación adelantada se profiere bien sea un auto de archivo cuando no existe mérito para continuar o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir cuando se encuentren indicios de incumplimiento en la afiliación, liquidación y pago de aportes a favor del Sistema de la Protección Social.

El aportante dentro del mes siguiente a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir puede aceptar el valor propuesto por La Unidad o dar respuesta a dicho requerimiento manifestando los motivos de inconformidad que considere pertinentes.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la UGPP debe decidir si archiva la actuación o si expide una Liquidación Oficial en la cual determine las obligaciones a cargo del aportante a favor del Sistema de la Protección Social.

Es un acto de trámite mediante el cual la autoridad en materia de parafiscales, le solicita a un aportante, entidad administradora o tercero en general, el envío de información específica referida al cumplimiento de una determinada obligación.

Si La Unidad le solicita el envío de información, debe suministrarla en los términos establecidos en la comunicación, a través de oficio dirigido a la dependencia que lo requirió y radicarlo en la oficina de correspondencia de La UGPP.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.

En este evento La Unidad puede expedir un Pliego de Cargos proponiéndole al investigado una sanción por no envío de información según el número de días de retardo en suministrarla, al tiempo que lo exhorta a entregarla so pena que la sanción aumente hasta el día en que la suministre de manera definitiva o hasta el día en que se profiera la resolución sancionatoria.

El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información.

Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Es el conjunto de actuaciones administrativas cuya finalidad es determinar los valores que se dejaron de pagar por los aportantes en relación con sus obligaciones parafiscales. La Glossary Link fiscalización comprende las siguientes actividades:

  • • Solicitud de la información relevante que tengan las diferentes entidades que integran el sistema de la protección social.
  • • Verificación de declaraciones de autoliquidación.
  • • Realización de investigaciones para establecer hechos que generen obligaciones en materia de las contribuciones parafiscales de la protección social.
  • • Solicitud de explicaciones a los fiscalizados sobre las inconsistencias en las declaraciones de sus obligaciones.
  • • Solicitud de documentación que se considere pertinente.
  • • Citación o requerimiento a los fiscalizados o a terceros para rendir informes o testimonios.
  • • Orden de exhibición parcial de los libros y documentos, en especial de la nómina.
  • • Recopilación de pruebas que sustenten la omisión o inexactitud de la liquidación de las contribuciones parafiscales.
  • • Realización de visitas de inspección y demás medios de prueba autorizados por la legislación civil.

Es un acto de trámite en virtud del cual se le propone al aportante que cumpla con las obligaciones determinadas por concepto de omisión o inexactitud en la liquidación y pago de aportes al sistema de la protección social. El investigado dispone del término de tres meses contados a partir de su notificación para dar respuesta al mismo.

Es un medio probatorio que permite verificar la exactitud de las declaraciones presentadas, establece la existencia de hechos gravados y verifica el cumplimiento de requisitos formales. La debe realizar un funcionario con título profesional en Contaduría Pública y tarjeta profesional vigente. (Artículo 787 del Estatuto Tributario).

La Unidad enviará un acto administrativo en donde se le informe al aportante los periodos que será objeto de revisión, subsistemas, libros de contabilidad y demás datos de la verificación, así como la identificación del funcionario que realizará la correspondiente inspección.

El aportante puede interponer:

  • Recurso de reconsideración, Contra las liquidaciones oficiales y las resoluciones sancionatorias, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la notificación de las mismas. Ley 1739 2014 artículo
  • Recurso de reposición, en los casos en que se inadmita el recurso de reconsideración, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
  • Revocatoria directa, siempre y cuando no se hubiere interpuesto el recurso ante de reconsideración, o cuando interpuesto hubiere sido inadmitido, y siempre que se ejercite dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, publicación o ejecución de la liquidación oficial o de la resolución sancionatoria.

Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad en parafiscales determina la obligación del aportante por incumplimiento en la afiliación o en la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo respectivo, dirigido a la Dirección de Parafiscales de La Unidad.

El recurso de reconsideración debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se formule por escrito dirigido a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  2. Que se interponga dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto.
  3. Que se interponga directamente por el aportante u obligado o se acredite la personería, si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. El representante legal debe anexar al escrito el certificado de existencia y representación legal y el apoderado especial o general debe acreditar la calidad de abogado. La presentación personal deberá realizarse en la sede ubicada en la Calle 19 No. 68A – 18 de la ciudad de Bogotá D.C

Si no es admitido el recurso de reconsideración porque omitió los requisitos descritos en los numerales 1) y 3), usted puede interponer un recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, término dentro del cual se podrán subsanar los requisitos que no acreditó. La interposición extemporánea no es saneable.

Las liquidaciones oficiales quedan en firme cuando:

  • Vencido el término para interponer los recursos, no se han interpuesto o no se presenten en debida forma.
  • Se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
  • Los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos, se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Quiere decir que ya no puede ser discutida en ninguna instancia y presta mérito ejecutivo.

Cuando se encuentra agotada la vía gubernativa, esto es, cuando se profiere y notifica el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial. De manera excepcional, el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo permite demandar directamente, cuando las autoridades “no hubieren dado oportunidad de interponer los recursos procedentes”. Una vez cumplido lo anterior, se puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de los 4 meses siguientes.

Es la etapa que se adelanta de manera previa al Glossary Link cobro coactivo y en la que se procura obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor de la entidad.

El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, por medio del cual las entidades públicas del nivel nacional, Territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, hacen efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

Es el acto administrativo con el que se da inicio al proceso administrativo de cobro y a través del cual se da al deudor la orden de cancelar a favor de la Administración la suma líquida de dinero adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses y las costas del proceso. Se notifica personalmente, por correo certificado, o mediante la publicación de aviso en un periódico de amplia circulación nacional o del lugar de su domicilio.

Después de la notificación del mandamiento de pago el deudor tiene 15 días hábiles para realizar el pago de la obligación y de los intereses de mora causados, o para presentar excepciones, es decir, oponerse al cobro por escrito manifestando los motivos de inconformidad de manera sustentada, directamente o por medio de su apoderado.

  • El pago de la obligación.
  • La obtención de facilidades para el pago de la obligación por parte de la UGPP o de otra entidad encargada de realizar el recaudo de los aportes, que se encuentren vigentes.
  • Que el título no está ejecutoriado, es decir, que la liquidación oficial o el documento con base en el cual se realiza el cobro no ha sido notificado en debida forma, que contra él todavía es posible interponer recursos o que esté pendiente de resolver alguno que se hubiera interpuesto.
  • Pérdida de fuerza ejecutoria del título, esto es, que la liquidación oficial o el documento con base en el cual se realiza el cobro no pueda cobrarse por haber quedado ejecutoriado hace más de 5 años, porque sus fundamentos de hecho o derecho han desaparecido, o porque ha sido suspendido por orden judicial (en la jurisdicción contenciosa administrativa).
  • Interposición de demandas de restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial o contra el acto administrativo base de la ejecución.
  • Falta del título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
  • La indebida tasación de la deuda.

El Subdirector de Cobranzas de la Dirección de Parafiscales de la UGPP es el funcionario competente para decidir sobre las excepciones y para ello cuento con el término de un mes, que se contabiliza a partir de la fecha en que fue presentado el escrito correspondiente. El acto administrativo que resuelve las excepciones declara que se encuentran probadas, total o parcialmente, o rechazarlas y ordenar que continúe el proceso de ejecución, en este último caso el deudor puede interponer recurso de reposición contra la decisión.

Si se rechazan las excepciones, el deudor puede interponer un recurso de reposición dentro del mes siguiente al día en que le fue notificada la decisión, manifestando claramente los motivos de su inconformidad, directamente, o por intermedio de su apoderado.

Es el acto administrativo que se expide después de haberle dado la oportunidad al deudor para que ejerciera su derecho a la defensa y en el que se ordena continuar el proceso de cobro. Si hay bienes embargados, la orden de ejecución incluye la orden de secuestrarlos para posteriormente avaluarlos y rematarlos con el fin de pagar la obligación.

Los intereses moratorios se liquidan por cada día calendario de retardo en el pago, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse pagado los aportes, de acuerdo con los plazos establecidos para tal efecto, a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes, que se puede consultar en la página Web: www.superfinanciera.gov.co

Son disposiciones que adopta la Administración, en forma previa, simultánea o posterior a la expedición del mandamiento de pago, sobre bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad o bienes de terceros ofrecidos como garantía, con el fin de que queden fuera del comercio y en consecuencia no puedan ser vendidos o enajenados; todo ello, para garantizar el pago de las obligaciones insolutas. Las medidas cautelares pueden ser de embargo o de embargo y secuestro.

  • El funcionario competente verifica en el certificado de tradición y libertad del inmueble que la propiedad del mismo se encuentre en cabeza del deudor.
  • Ordena a través de resolución el embargo.
  • Comunica la medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, solicitando se informe sobre la inscripción de la medida y se remita la constancia respectiva.
  • Obtener el certificado de la oficina de tránsito en la que se encuentre matriculado el vehículo, o certificado de matrícula expedido por el capitán de puerto respectivo, tratándose de naves, o por la Oficina de Registro Aeronáutico si se trata de aeronaves; proferir la resolución de embargo, recibir la constancia de inscripción de la medida.
  • En el caso de vehículos se oficia a la SIJIN para determinar su ubicación y proceder con la aprehensión material; en el caso de naves y aeronaves, éstas solo podrán embargarse mientras se hallen en el puerto de su matrícula.

Se decreta su embargo y secuestro simultáneamente porque el embargo solo se perfecciona con la aprehensión y secuestro del bien.

Es la diligencia en la cual se hace entrega de los bienes embargados del aportante o del deudor, a un auxiliar de la administración denominado secuestre, para que este se encargue de su custodia y cuidado, antes de la diligencia de remate.

Sí, pueden oponerse al secuestro los poseedores del bien o quienes tienen la tenencia a nombre de un tercero poseedor. La oposición debe hacerse en el mismo momento de la diligencia, actuando directamente o por intermedio de un abogado y para ello es necesario presentar las pruebas que permitan acreditar la posesión o tenencia referidas. Se admiten pruebas documentales, testimoniales y otras, que sea posible valorar en el lugar de ubicación del bien. Si la prueba no se puede practicar en ese momento, podrá solicitar que se practique dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El avalúo de los bienes embargados y secuestrados en el proceso de cobro lo realiza un perito designado por La Unidad, teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes y, en caso de inmuebles o vehículos, el valor declarado en el avalúo catastral o el que constituye la base del impuesto de rodamiento definido anualmente por el Ministerio de Transporte. Este dictamen se le comunica por correo al deudor para que pueda presentar objeciones o para que solicite complementaciones y aclaraciones.

Si, en caso de que el deudor no esté de acuerdo con el avalúo, puede solicitar su aclaración, complementación o puede objetarlo por error grave dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que le fue comunicado Esta objeción debe venir debidamente sustentada con las pruebas que considere pertinentes y es indispensable que presente un avalúo alternativo, ya que de lo contrario no se dará trámite a su solicitud.

Los remates que adelanta la Unidad se publican en un diario de amplia circulación nacional, en una emisora de radio del lugar donde se lleva a cabo la diligencia y en la página web de la entidad. En él se incluye la información que permite identificar el bien, el valor en que fue avaluado y la postura mínima que se admite durante la diligencia.

Debe consignar el equivalente al 40% del valor del avalúo del bien que va a ser rematado, en la cuenta de depósitos judiciales de La Unidad que se informa en la publicación del aviso de remate y en la página web de la entidad. El día de la diligencia, debe presentar su oferta en sobre cerrado incluyendo allí el comprobante de consignación del depósito del 40%. Debe tener en cuenta que solo se admiten como ofertas válidas las que sean por un monto igual o superior al 70% del valor del avalúo del bien.

Fuente: UGPP