Evite fiscalización de la UGPP y ahorre intereses moratorios en el pago al sistema de la protección social.
La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 actualmente conocida como reforma tributaria, dispuso unos beneficios que la mayoría de personas tanto jurídicas como naturales aún desconocen hasta la fecha, el beneficio se estipuló en la reforma mencionada en su articulado 320, el cual menciona la posibilidad de acogerse a la reducción del 70% de los intereses moratorios de todos los subsistemas a excepción del subsistema de pensión, siempre y cuando el obligado a declarar incurra en el pago de la totalidad del capital adeudado al sistema de la protección social y NO se haya notificado el requerimiento para declarar o corregir o la liquidación oficial por parte de la Unidad de Gestión pensional y parafiscal -UGPP.
Este beneficio contará con una fecha perentoria, la cual estará vigente hasta el 30 de junio de 2017, razón por la cual el sujeto obligado a declarar deberá realizar el pago correspondiente antes de la fecha mencionada, so pena de perder el beneficio propuesto en el articulado 320 de la Ley ibídem, obligándolo si omite este beneficio a cancelar posteriormente el 100% de los intereses moratorios de todos los subsistemas sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la UGPP por la omisión o la inexactitud al pago incorrecto de la protección social.
Ahora bien, una problemática que encontramos para acogernos a este beneficio es que la medida tomo por sorpresa a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – Pila, y administrativamente desconocían como era el procedimiento para la aplicación del beneficio, desencadenando que aquellas personas obligadas a pagar la seguridad social que decidieron ponerse al día en su obligación para evitar posibles fiscalizaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, perdieran este beneficio por la omisión de crear a tiempo una planilla que otorgara este beneficio.
Finalmente si usted es consciente de la inexactitud y omisión al sistema de la protección social en los años fiscales anteriores, recomendamos que aproveche dicho beneficio en compañía de un asesor jurídico, para ponerse al día con sus obligaciones legales, ya que la reforma tributaria en lo que respecta a los procesos de fiscalización de la UGPP, incrementó drásticamente las sanciones por la omisión en el pago al sistema de la protección social o por la no entrega de información en el término otorgado al sujeto fiscalizado.
Al fin se puede o no acogerse al beneficio ?
A esta fecha los operadores ( Palmira valle del cauca ), no pueden calcular la reduccion de intereses.
El beneficio que se propone solo esta en el papel
Efectivamente señorita Diana, a la fecha existen operadores que todavía no han actualizado sus plataformas y por ello, no están aplicando los beneficios de la Ley 1819 de 2016.
Buenos días. Un cordial saludo. Quisiera que me ayudara con las siguientes tres preguntas:
1. Si la UGPP notifica a la persona el requerimiento para declarar o corregir, después de la publicación de la Ley 1819 (29 diciembre 2016) , ¿debe cumplir con el requerimiento?
2. ¿Cuándo el Sistema PILA tendrá incorporado el beneficio de la Ley del 70% de descuento en intereses?
3. ¿El tope de los intereses moratorios es el 100% del valor del aporte a cargo o puede ser mayor?
Quedo pendiente. Muchas gracias.
Buenas tardes señor Jose, nos gustaría que se comunique por via telefonica a la firma, para absolver sus dudas con un abogado especialista en procesos de la UGPP.
Ustedes recomiendan acogerse a dicho beneficio, pero resulta que a la fecha aún existen operadores (SOI) que no han actualizado o instalado la plataforma para aplicar el beneficio de que habla el art. 320 de la ley 1819 de 2016, es decir, el descuento del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas, excepto el de pensión, y el plazo para esto ya se va a vencer.
Entonces: Qué hacer frente a esta situación?
Estimada señorita Rocio, la firma Dasmaro Abogados puede guiarla en el proceso del pago de su seguridad social, la instruimos en sobre que base de liquidación debe pagar (rentistas y contratistas pagaban diferente), igualmente que periodos debería pagar para evitar un proceso de fiscalización y que beneficios existen a la nuevo reforma tributaria que usted menciona. Si esta interesada en el servicio por favor contáctenos a los numeros 3012840329 o al fijo en Bogotá 7032199.