UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Autor: Maria Alejandra Baquero
Abogada Junior
Firma Dasmaro Abogados
El ordenamiento colombiano en materia tributaria se encuentra sujeto a diversos cambios, los cuales traen consigo ciertas medidas que permiten una terminación anticipada del proceso, o el saneamiento de dichas obligaciones. En algunas situaciones en procesos que se encuentran en vía administrativa y en otros incluso en vía jurisdiccional.
Como consecuencia de ello, surge la Ley 2155, la cual dispone de ciertas medidas que permiten transar las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional y territorial, por esta razón, a continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de estos beneficios.
En primer lugar, el artículo 45 dispone una reducción en las sanciones y la tasa de interés respecto a impuestos, tasas y contribuciones. Esto, relacionado con las obligaciones que se encuentran en mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia generada por el COVID-19.
Esta nueva oportunidad tributaria permite la reducción transitoria la cual consiste en una disminución de las sanciones al 20%, es decir, un descuento del 80% del valor contenido en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, además de una disminución en la tasa de interés moratorio al 20% de la tasa del interés bancario corriente. Para acceder a este beneficio, el pago de las obligaciones en mora o la suscripción del acuerdo de pago se deberá hacer a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Dicha norma, ha generado diversas posiciones, sobre todo en lo relacionado a tratar de entender la funcionalidad de los términos “ocasionado o agravado”, no obstante, cabe mencionar que la DIAN en Concepto con fecha de 11 de mayo de 2021 aclaro dicha interpretación:
El concepto de agravado (…) deberá entenderse en su sentido natural y obvio. Para ello, cada administrado en su caso particular deberá contemplar el termino agravar de conformidad con lo definido en el Diccionario de la Real Academia Española, en virtud del cual se entiende por tal, “Aumentar el peso de algo, hacer que sea más pesado (…) Hacer algo más grave (…) de lo que era “(Subrayado fuera del texto)
Entonces, resulta indispensable que el administrado acuda a diferentes medios probatorios para soportar y acreditar que el incumplimiento de la obligación se ocasiono o agravo como consecuencia del COVID-19.
El articulo 45 también ha presentado incertidumbres por la forma o el procedimiento en que se aplica el beneficio, por esto, en aras de aclarar lo anterior, la administración tributaria expidió la resolución 00126 del 29 de octubre del 2021., la cual resuelve diversos cuestionamientos con respecto a la aplicación del artículo.
También resulta importante mencionar que la ley 2155 del presente año, trajo también otras figuras en aras de dar por finalizadas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaria, por esto, en su artículo 46 contempla la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria, la cual consiste en que los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la conciliación la cual otorgara ciertas aminoraciones en las obligaciones tributarias dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, además de la obligación de cumplir con ciertos requisitos, dentro de los que se encuentran:
- Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021 y admisión con anterioridad a la solicitud de conciliación.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme.
- Presentación de la solicitud hasta del 31 de marzo de 2022. El acta de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022.
Por último, el articulo 47 trae la figura de la terminación por Mutuo Acuerdo del proceso Administrativo, el cual también trae ciertas condiciones:
- Que haya sido notificado requerimiento especial, pliego de cargos, emplazamiento para declarar, liquidación oficial, resolución sanción o resolución del recurso que resuelve el recurso de reconsideración antes del 30 de junio de 2021.
- Presentación la solicitud de transacción hasta el 31 de marzo de 2022 que tendrá hasta el 31 de marzo para resolverse.
El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pondrá fin a la actuación administrativa tributaria.
Para concluir, estas medidas son una nueva oportunidad tributaria para dar por terminados dichos procesos de una manera más beneficiosa y ágil, por ende, la invitación es aplicarlo de manera correcta y cumpliendo todos los requisitos, además de probar con anterioridad la situación de ocasionado o agravado como consecuencia del COVID-19.