¿Independiente, sabes qué hacer con los comunicados de la UGPP?
Últimamente la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, ha decidido iniciar campañas para reducir la omisión e inexactitud[1] al pago de la seguridad social de los independientes, muchos de los oficios remitidos a los presuntos contribuyentes invitan a los ciudadanos que subsanen las conductas y procedan a pagar su seguridad social sobre años anteriores donde existió omisión o inexactitud, también advierten la posibilidad de ser seleccionados para un proceso de fiscalización donde se imponen sanciones si no subsana las falencias cometidas para con el sistema de la seguridad social. De igual forma, resalta la Unidad sobre los “beneficios” que se crearon con la reforma tributaria en su articulado 320 de la Ley 1819 de 2016, donde otorgan reducciones del 70% de los intereses moratorios.
La anterior campaña, ocurre del cruce de información realizada entre la UGPP y la DIAN, donde esta última remitió las declaraciones de renta reportadas por el contribuyente para que la UGPP inicie procesos de fiscalización si encuentra que no se realizaron pagos por personas que tenían capacidad de pago[2].
Muchas de los independientes desconocen los periodos que deben pagar a su seguridad social para evitar fiscalizaciones, aun mas, desconocen la base salarial sobre la cual deben realizar el pago a pensión (16%) y la salud (12.5 %), ya que para años anteriores la base de los independientes-contratistas (sobre el 40%) era diferente de los independientes-rentistas de capital (sobre el 100%), generando que si deciden pagar, sin conocer adecuadamente la base del periodo, podrían continuar debiendo dineros al sistema de la seguridad social, pues su conducta cambiaria de omiso a volverse inexacta, persistiendo el riesgo que se materialice un proceso de fiscalización en la UGPP.
Además, la UGPP se enorgullece de promover una campaña sobre los “beneficios” que otorga la reforma tributaria Ley 1819 de 2016[3], cuando realmente estos “beneficios” tiene una serie de condiciones que no todos los contribuyentes aplican, el articulado ibídem estipula que la reducción de intereses moratorios del 70 % será solo para el subsistema de salud, pues para el subsistema de pensión se pagaran los intereses moratorios al 100%, lo anterior, sin obviar que se debe pagar el 100% de lo que se adeuda a seguridad social por el contribuyente, además, este “beneficio” solo será para aquellas personas que cotizan a los subsistemas de pensión y salud, de esa manera aquellos que no cotizan a pensión quedan excluidos del “beneficio”. Finalmente, el beneficio solo será aplicable para años 2015 y anteriores, llamando la atención que se aplique un “beneficio” cuando existían falencias normativas sobre la base a liquidar de los años 2015 y anteriores.
Finalmente, si desea ahorrase un dinero al momento de pagar su seguridad social y pagar adecuadamente al sistema, lo invitamos a que nos contacte y nos permita asesorarlo sobre cómo debe subsanar lo mencionado en las invitaciones u oficios persuasivos remitidos por la UGPP.
[1] Decreto 3033 de 2013
[2] Ley 1438 de 2011, articulo 33
[3] Articulo 320
Independiente comunicado ugpp y pues deseo saber que hacerpara poder cuadrar todo y pagar el mes de junio como debe ser