Por pago incorrecto a la seguridad social, la UGPP arremete contra independientes.
Parece que las malas noticias contra los independientes no cesan, no basta con la imposición de la Ley 1819 de 2016 por la cual se adopta la reforma tributaria en Colombia, sino que el estado en su afán de recaudar dinero para financiar la tan anhelada “PAZ”, ha decidido a través de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, iniciar procesos de fiscalización contra independientes que tengan capacidad de pago, esto significa que algunas personas naturales que son propietarios de establecimiento de comercio, se verán en la obligación de defenderse respecto a estas nuevas investigaciones iniciadas por la Unidad.
Probablemente algunos independientes ya han recibido por correo electrónico alguna comunicación persuasiva por parte de la UGPP solicitando que se afilie a la seguridad social, lo que se desconoce es que afiliarse a la seguridad social como “cotizante” no bastara para que la unidad desista de fiscalizarlo, ya que la Unidad está fiscalizando por años anteriores cómo 2013, y/o 2014, esto surge producto del cruce que realizo la UGPP con la DIAN, sobre la declaración de renta que realizo el independiente para aquellos años y vislumbró que al tener ingresos netos, debía cumplir con su obligación legal de pagar la seguridad social como cotizante.
Ahora bien, si la entidad decide fiscalizarlo a usted, no recibirá una comunicación electrónica cómo algunas independientes creen, ya que un proceso de fiscalización que inicia con un Requerimiento de información -RQI, se diferencia de oficios persuasivos, y debe iniciarse debidamente cómo lo estipula la Ley 1437 de 2011 y proceder a notificarlo personalmente a la dirección estipulada en su Registro único tributario -RUT, hasta que el independiente AUTORICE la notificación electrónica; La problemática surge porque la mayoría de los independientes no estipulan la dirección correcta en su RUT y esto impide notificarlos personalmente, repercutiendo que la UGPP ciñéndose a Ley ibidem, proceda a notificarlo de diferentes formas entre ellas publicaciones nacionales, desencadenando que el independiente no se entere de este Requerimiento de información y al cabo de años conozca una sanción exorbitante.
Las consecuencias de no dar respuesta al RQI dentro del término perentorio, son 5 UVT diarios como lo estipula el articulado 179 de la Ley 1607 de 2012, esto significa que para el año 2017 la DIAN mediante resolución No. 0071 del 2016, resolvió estipular para la unidad de valor tributario el valor de $31. 859, en conclusión el independiente fiscalizado que no de respuesta completa al RQI se hará acreedor de una sanción diaria de $159.295, desencadenado que después de años que el independiente se entere de un proceso de fiscalización, ya no hablaremos de miles sino de millones pesos en sanción, por la no entrega oportuna de la información requerida.
Finalmente las recomendaciones que podemos realizar frente a este tipo de fiscalizaciones de la UGPP son las siguientes: i) De respuesta concreta a lo solicitado por la UGPP dentro del término perentorio, para que no sea objeto de una sanción por no entrega de información oportuna ii) Reciba acompañamiento jurídico con la experticia suficiente en procesos de fiscalización, para que el haga la entrega de la información requerida por la Unidad, ello porque la UGPP calculara de acuerdo a la información remitida por usted, sobre la deuda presunta que debe al sistema de la seguridad social iii) Reciba toda documentación que llegue en físico de la UGPP, ya que el hecho de rechazarla no será obstáculo para que la Unidad continúe legalmente el proceso de fiscalización, perjudicándolo al no defenderse de lo indilga la Unidad, iv) Verifique que la dirección allegada en el RUT, sea la dirección donde recibe cualquier notificación, o de lo contrario actualícela y v) si lo desea, comuníquese con la UGPP y a través de su cédula verifique si tiene en curso algún proceso de fiscalización en la Unidad, para que en años posteriores no lo sorprenda lo mencionado.