Lo que debe conocer el independiente que declara renta, sobre el aporte a la seguridad social
Los independientes en Colombia obtienen las tasas más altas de evasión al sistema de la seguridad social – entiéndase por seguridad social, la cotización a los subsistemas de Pensión, Salud y Arl (riesgos laborales). La cifra referente a la evasión de los independientes se aproxima al 97% de aquellos que declararon renta, significa ello, que el dinero dejado de percibir a la seguridad social por los independientes con capacidad de pago[1] corresponde a un monto de $3 Billones. Lo anterior, lo indicó un estudio fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito publico[2].
De lo anterior se desprende, que a pesar de los constantes esfuerzos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) por implementar políticas públicas y realizar campañas persuasivas[3] para incentivar a los trabajadores independientes a cotizar a la seguridad social, han tenido un desenlace infructuoso[4]. Todo esto nos dice que el Gobierno debe utilizar gran parte de su presupuesto anual para solventar el subsistema de salud y de esta manera poder auxiliar las necesidades en dicho subsistema que requieren los ciudadanos[5].
Consecuencia de lo dicho, la UGPP a raíz de las infructuosas campañas por parte del gobierno, ha decidido iniciar procesos de fiscalización contra los independientes de manera desproporcionados, tomando en algunos casos como base para el cálculo de la seguridad social, los ingresos brutos que se estipularon en la declaración de renta del fiscalizado. Procediendo a imponer dentro de dichos procesos de fiscalización, sanciones cuantiosas al contribuyente por conductas de inexactitud y omisión[6] en la seguridad social.
Ahora bien, con la finalidad de evitar un posible proceso de fiscalización de la UGPP, el independiente puede recibir las siguientes recomendaciones al momento de realizar el aporte al sistema de la seguridad social:
- Como primera medida, identifique el tipo de independiente que es, ya que el pago varía dependiendo la calidad que tenga como independiente, pues los independientes se dividen en contratistas, por cuenta propia, contratante diferente a prestación de servicios y/o rentista de capital[7].
- Para los independientes que no son contratistas. El ingreso base de cotización a partir de junio del año 2015, se calculará sobre una base del 40% de sus utilidades en el mes. Sin embargo, atendiendo la forma como fiscaliza la UGPP la cual no compartimos, si el pago a la seguridad social corresponde a meses anteriores a junio del año 2015, el ingreso base de cotización será al 100% de las utilidades del mes.[8]Mientras que, para los independientes contratistas, el ingreso base de cotización corresponderá al 40% de sus utilidades desde el año 2007, por esta razón; Se deberá tomar el valor del pago mensual en el contrato, procediendo a dividirlo en 40% y sobre esa base de cotización realizar el aporte a la seguridad social[9].
- Recuerde el pago a la seguridad social para independientes contratistas corresponde a una cotización de pensión al 16%, salud al 12.5% y Arl dependiendo el riesgo que se determinó por la actividad[10]. Recuerde que para los independientes diferente a contratista no será obligatorio el pago al subsistema de Arl11].
- Continuando, ningún independiente está obligado a realizar aportes sobre los parafiscales (Entiéndase parafiscales como ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACIÓN). Así pues, los parafiscales solo se aportan cuando se percibe es un salario, pero por otro lado para los independientes, ellos están es percibiendo ingresos; Por esta razón, los independientes están excluidos del aporte obligatorio a parafiscales [12]. Sin embargo, si lo desea el independiente podrá afiliarse a la caja de compensación familiar y realizar el respectivo pago, pero, de manera voluntaria[13].
- Se advierte que los costos y gastos que relacionan para buscar la utilidad, deben ser veraces y soportables. Pues se corre el riesgo que la UGPP los rechace y proceda a elevar el ingreso base de cotización que anteriormente calculó, trayendo como consecuencia que su pago a la seguridad social sea incorrecto.
Cabe Concluir que, a pesar de realizar el aporte a la seguridad social, es potestativo de la UGPP iniciar procesos de fiscalización contra independientes. Pues la finalidad de la Unidad especial del gobierno, es verificar que la seguridad social se haya aportado adecuadamente teniendo en cuenta los parámetros de la norma. Sin embargo, si realiza el pago a la seguridad social se podrá reducir el riesgo de ser fiscalizado por la UGPP, ya que la Unidad al evidenciar su cambio en el pago de la seguridad social, decidirá iniciar procesos de fiscalización contra otros independientes que se encuentren omisos en el aporte de la seguridad social.
Finalmente, recuerde los beneficios de cotizar a la seguridad social como independiente, toda vez que con sus aportes en el subsistema de salud, apoya a los ciudadanos que se encuentra en el régimen subsidiado. Y de igual forma en el subsistema de pensión, usted ahorra para la obtención de una posible pensión de vejez o una devolución de saldos o indemnización sustitutiva según sea el régimen.[14].
[1] Articulo33 de la Ley 1438 del 2011
[2] Evasión de aportes en el sistema colombiano de seguridad social integral: independientes declarantes de renta, 2016 , informe No. 4, Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
[3] Causas para la evasión al sistema de la seguridad social, en sitio web UGPP: http://www.ugpp.gov.co/doc_view/1630-presentacion-estudios-causas-de-evasion-en-el-pago-de-aportes-sociales
[4] Afiliación, pago y recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social y Salud, en sitio web del Ministerio de Salud:
https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/APAGO%20Y%20RECAUDO.pdf
[5] Anexo al mensaje presidencial proyecto de presupuesto general de la nación – Ministerio de Hacienda y crédito público – extraído de sitio web:
http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-047577%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
[6] Articulo 1 del Decreto 3033 del 2013
[7] Articulo 135 de la Ley 1753 del 2015
[8] Articulo 1 del Decreto 510 del 2003
[9] Articulo 17 de la Ley 1122 del 2007
[10]Articulo 26 del Decreto 1295 de 1994
11] Articulo 2 literal B de la Ley 1562 del 2012, 2012
[12] Articulo 17 de la Ley 21 de 1982
[13] Articulo 19 de la Ley 789 del 2002
[14] Conozca el ABC para cotizar como independiente a salud y pensión, Geraldine Romero, Diario la Republica.