Ineficiencia del proceso sancionatorio del Ministerio de Trabajo
A partir de la escisión del Ministerio de la Protección Social, se crea el Ministerio de Trabajo a través del Decreto No. 4108 de 2011, dentro de sus funciones principales encontramos, realizar la inspección, vigilancia y control en materia laboral y riesgos laborales. Seguidamente con la finalidad de dar organización y competencia a cada territorial para adelantar el proceso sancionatorio laboral, se otorga potestad a cada dirección mediante la Resolución No. 2143 de 2014 emitida por el Ministro a cargo de la cartera laboral.
Que el proceso sancionatorio laboral que adelantan los operadores del área de I.V.C. (inspección, vigilancia y control) se fundamenta en norma especial como lo es la Ley 1610 de 2013 y si llegare a encontrarse vacíos en esta, se remitiría a la norma general como lo es la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A – Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo). Por poner un ejemplo el área de I.V.C de la Dirección territorial de Bogotá, tiene en curso un aproximado de 3000 quejas activas, las cuales un 90 % de ellas han finalizado en un desgaste procesal y en un fracaso para el recaudo de sanciones administrativas laborales.Lo anterior se explica a grandes rasgos de la siguiente manera, el área de I.V.C no ha sido diligente al determinar la veracidad de los hechos mencionados en las quejas que se allegan al despacho, y a raíz de la carga laboral tan extenuante, los inspectores se han circunscrito a concluir las investigaciones con sanciones irrisorias cuyo fundamento es la renuencia administrativa del investigado, ello, ha encaminado a que las empresas del sector colombiano visualizaran que las sanciones son menores cuando NO se allega la información requerida, a cuando se allega la información con la cual se evidencia la violación a la normatividad laboral determinando sanciones mayores, esto, ha conllevado a que el actuar de las empresas se limiten a obstruir la investigación del inspector con la finalidad que la sanción termine con precios mínimos que son alrededores de 10 SMLV, estas sanciones por renuencia administrativa finalizan la investigación del Área de I.V.C, pero lamentablemente los operadores no vislumbran que estas sanciones son ineficientes para la protección del trabajador colombiano, toda vez que si analizamos el tiempo (investigación alrededor de 2 años ) y el valor (alrededor 10 SMLV), las empresas termina gastando más en papelería que en las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo.
Finalmente si la entidad en mención quiere realizar una adecuada investigación administrativa laboral, debe darle una interpretación adecuada a lo que dispone el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, la cual estipulo que el proceso de renuencia debía realizarse en un expediente aparte del proceso principal, ello, con la finalidad de presionar al investigado para poder llegar a la verdad de los hechos sucedidos y poder concluir el proceso principal, sin entrar en nulidades por falsa motivación en el Acto administrativo emitido.
Concluyendo si el Ministerio de Trabajo no decide darle una interpretación diferente al proceso de renuencia administrativa, es recomendable que evalúe con el coordinador del área de I.V.C la posibilidad de incrementar las sanciones por renuencia administrativa, con el objetivo que las empresas del sector colombiano se tomen más en serio los procesos que se adelantan en dicha entidad, y decidan finalmente cumplir las normas laborales.