¿Beneficio o perjuicio en los programas de apoyo del gobierno nacional?

¿Beneficio o perjuicio en los programas de apoyo del gobierno nacional?

El gobierno nacional con ocasión de la pandemia generada por la enfermedad Covid-19 y las afectaciones derivadas del paro nacional del año 2021, decidió otorgar unos “beneficios económicos” para apoyar el pago de las obligaciones laborales de las personas naturales y jurídicas del sector empresarial en Colombia.

Sin embargo, llama la atención que una vez se han otorgado estos mal llamados beneficios a la empresa o la persona natural, la UGPP decide enviar masivamente oficios persuasivos alegando que algunas NO cumplían con los requisitos para acogerse a los programas que ofrecía el gobierno nacional, solicitando el reintegro de los dineros entregados y advirtiendo que de no hacerlo serán objetos de fiscalizaciones.

Sinceramente no nos sorprende la forma de fiscalizar de la UGPP, toda vez que, sin tener pruebas contundentes para alegar el incumplimiento de los requisitos para acogerse a los beneficios del gobierno nacional, decide enviar masivamente comunicaciones terroríficas y con ello invertir la carga probatoria para exigir que sea la misma empresa o la persona natural, la que demuestre que cumplió con los requisitos para acogerse a los beneficios del programa.

Lo sorprendente de los oficios persuasivos enviados por la UGPP es que se advierte lo siguiente:

  1. Manifiesta que, si voluntariamente realiza la devolución monetaria dentro de los 15 meses siguientes a la finalización del programa, no habrá sanciones ni se calcularan intereses de mora sobre los dineros entregados en el programa.
  2. Manifiesta que, si reintegran los dineros recibidos en el programada, una vez finalizada la acción persuasiva de los 15 meses y antes de la notificación del pliego de cargos en una fiscalización, se calculara una sanción del 10% mas los intereses de mora liquidados a la tasa del articulo 635 del E.T.
  3. Manifiesta que, si se notifica el pliego de cargos en un proceso de fiscalización, se deberá a parte del reintegro de los dineros recibidos en el programa, pagar una sanción del 20% mas los intereses de mora liquidados a la tasa del articulo 635 del E.T.
  4. Advierte que, si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos del programa, a parte del reintegro de los dineros recibidos en el programa, se deberá liquidar una sanción del 100% y los intereses mora liquidados a la tasa del articulo 635 del E.T.

 

¿Beneficio o perjuicio en los programas de apoyo del gobierno nacional?

Ahora bien, de lo expresado en los oficios persuasivos llama la atención lo que dicen: “Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto a restituir” [1] Resolución 1145 del 8 de noviembre del 2021 de la UGPP.

Sobre la anterior expresión, genera alta preocupación toda vez que para acogerse al beneficio PAEF, PAP y AEPA era requisito indispensable entregar un documento firmado por el contador y el representante legal donde certificara que se cumplía con los requisitos para poder aplicar al beneficio del gobierno. Quiere decir ello que, de comprobarse que no se cumplan con los requisitos como se certificó, los fiscalizados estarían inmersos en una falsedad ideológica sobre el documento entregado a la UGPP, toda vez que, lo que se certificó contenía información falsa.

Bajo la anterior premisa, aquellos que no cumplan con los requisitos de la norma, estarían todos inmersos entonces en una sanción del 100% mas los intereses mora liquidados sobre el articulo 635 del E.T, generando un perjuicio bastante elevado para el fiscalizado.

Es por ello, que esperemos que la UGPP haga interpretación adecuada de la norma y no afecte sustancialmente al empresario colombiano que bastante se ha visto golpeado por las afectaciones a la economía.

 

Dr. Mauricio Andrade

Artículos Relacionados

Deja Un Comentario