Todo lo que debe saber en materia de arrendamiento durante el COVID-19
Autor: Maria Alejandra Baquero
Abogada Junior
Firma Dasmaro Abogados
Debido a la emergencia sanitaria que enfrentamos como resultado del COVID-19 se han originado una serie de dificultades en materia de arrendamiento. Esto ha producido diversas inquietudes acerca del impacto y la manera de afrontar la situación entre arrendadores y arrendatarios.
El gobierno Nacional ha hecho un llamado a establecer acuerdos entre arrendador y arrendatario tanto en contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda como aquellos con destinación comercial. Por ello, queremos compartir los lineamientos y medidas transitorias que dispuso el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 para guiarlo en este proceso.
Es importante que tenga en cuenta que este decreto no elimina la obligación del pago del canon de arrendamiento (entre abril 15 a junio 30 de 2020). Sin embargo, la norma si contempla ciertas disposiciones que es importante que tenga en cuenta:
- Se suspenden todas las medidas de desalojo de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial y personas jurídicas sin animo de lucro, por parte de las autoridades policivas.
- Se suspende la aplicación de intereses de mora, cualquier penalidad, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o por acuerdo entre arrendador y arrendatario.
- Se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el 15 de abril y el 30 de junio, bien porque se hubieran acordado entre las partes, o en virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Esto quiere decir, que una vez terminado este período, deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, además del valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha el 15 de abril hasta el 30 de junio.
- Quedan suspendidos hasta el 30 de junio, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega del inmueble al arrendatario durante el período por el que se extienda la emergencia sanitaria, fecha a partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
Si no logra establecer un acuerdo, tenga en cuenta que como arrendatario estará en la obligación de cancelar la totalidad de los cánones causados, además de los intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa del Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo ordinario.
Ahora bien, una problemática que encontramos una vez se analizan las disposiciones del Decreto 579, es que si bien otorga ciertas facilidades mediante diversas prorrogas, luego del 30 de junio fecha en la que expira el decreto, el arrendatario deberá responder por todas aquellas obligaciones que fueron postergadas, evidenciando una gran afectación a largo plazo y desconociendo el impacto que genera el COVID-19 en las diferentes actividades económicas.
Finalmente, recomendamos que establezca acuerdos con el arrendador que no impliquen únicamente una prorroga en el cumplimiento del pago del canon de arrendamiento, sino que además genere una disminución en el mismo, y aun cuando no sea posible, intente no acumular la totalidad del valor correspondiente a los cánones prorrogados debido a la emergencia sanitaria, pues una vez se cumpla dicho periodo estará en la obligación de cumplir con el pago y se restablecerán medidas de desalojo¸ aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley, que terminaran por impactar fuertemente su situación económica.
Una asesoría clara y especifica, podrá reducir el impacto económico sobre su patrimonio, junto con el apoyo y acompañamiento de nuestra firma de abogados, usted contará con diferentes alternativas que nos permitan darle la mejor solución a su conflicto.