Las ESAL y el pago de parafiscales
Debido a la reforma introducida en el año 2016 las cooperativas, corporaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro dejaron de ser exoneradas para el pago de las contribuciones al SENA, ICBF y salud, según la regulación en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, como resultado de dicha reforma, son entonces, contribuyentes del impuesto sobre la renta como las sociedades nacionales, según lo estipulado en el régimen ordinario.
A partir de dicha reforma el legislador dispuso que estas organizaciones solo podrán pertenecer al régimen tributario especial (RTE), sin cumplen con determinados requisitos, otorgándoles una serie beneficios establecidos en la constitución:
- la exoneración del impuesto sobre la renta sobre los excedentes que destinen al cumplimiento de su objeto social
- de manera residual, una tarifa reducida del 20 % cuando resulten excedentes gravados.
¿Qué debe tener en cuenta para pertenecer al Régimen tributario especial?
1.Caracteristicas de las entidades que hacen parte del régimen tributario especial.
-Llevar a cabo actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
– Establecer que dichas actividades sean de interés general y a ellas tengan acceso la comunidad.
– Que ni sus aportes, ni excedentes sean reembolsados o distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera sea la denominación utilizada, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y o en el proceso de liquidación.
2.Registro WEB
Según lo dispuesto en el artículo 364-5 del Estatuto tributario es indispensable realizar el registro y actualización de la información de la entidad a través del aplicativo web de la DIAN.
3.Requisitos para calificación y continuidad en el régimen tributario especial.
Para la respectiva calificación es necesario cumplir con el diligenciamiento y firma del formato establecido por la DIAN, lleva acabo el registro WEB antes mencionado y así mismo cumplir con los anexos para dicha calificación listados en el Art. 1.2.1.5.1.8 del D.U. 1625 de 2016.
Es importante tener en cuenta que el respectivo proceso para la permanencia o calificación debe realizarse de manera anual, iniciando con la presentación del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior.
- Memoria económica
En caso de que los ingresos obtenidos sean superiores a 160.000 UVT, están obligados a presentar en la DIAN un a memoria económica con toda la gestión realizada, la cual debe incluir la declaración de renta, certificada por el representante legal y el revisor fiscal.
Fuentes:
Instituto Nacional de Contadores públicos Colombia.
LEGIS – Àmbito Jurídico.