● Acuerdo No. 1035 de la UGPP, nefasta interpretación de la norma
El consejo directivo de la UGPP, en virtud de las facultades adquiridas por el Decreto Ley 4168 de 2011, decide emitir el Acuerdo No. 1035 del 29 de octubre de 2015, con el cual se adoptan políticas para el mejoramiento en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al sistema de la Protección Social.
Resulta apresurado aplaudir la gestión realizada por el consejo directivo al adoptar políticas con la finalidad de proteger el interés al sistema de la protección social, ya que al realizar el estudio detallado del Acuerdo, incurren en defectos legales que sin duda alguna afectaran en gran medida la industria colombiana, y por consecuente al trabajador como tal.
La UGPP, nace con la concepción de ser proteccionista del sistema, el cual sin duda alguna recae en el Trabador colombiano, sin embargo las medidas adoptadas cercenan algunos beneficios de los cuales ya gozaban; Concretamente nos referimos como a bonos Sodexo, primas de navidad, aguinaldos, bonificación por antigüedad o por retiro, entre otros, los cuales a raíz de las fiscalización desproporcionada de la UGPP, han desaparecido por el temor latente del empresario de ser fiscalizado por dichos obsequios.
El Acuerdo en mención a llegado al absurdo de determinar, que para la base de cotización de los aportes al sistema de la seguridad social integral esto es, salud, pensión y riesgos laborales, se tendrá en cuenta la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador, esto es dándole aplicación a la expresión contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 el cual plasmó en su inciso final: “EL TOTAL DE LA REMUNERACION”. Según lo acordado por la UGPP, y la interpretación sistemática que le dieron a la Ley, nos lleva a concluir que las prestaciones sociales, los gastos de representación, los elementos de trabajo, medios de transporte, viáticos permanentes y ocasionales y hasta el auxilio de transporte, entre otros, determinados por el articulado 128 del C.S.T como no constituidos de salario, entrara a ser base para el pago a la seguridad social, constituyendo con este actuar la UGPP en una extralimitación a sus funciones al pretender legislar cuando el único que tiene la potestad para ello, es el Congreso.
Finalmente se evidencia que con la emisión del Acuerdo el cual otorga la oportunidad de fiscalizaciones desproporcionadas y sin sustento legal, pretenden retener la inminente caída del presupuesto nacional, la cual gracias a los manejos equivocados del ejecutivo tendrán consecuencias nefastas para la nación.